CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Denominación y Naturaleza
La Asociación Guatemalteca de Casas de la Cultura (AGCC) se constituye como una entidad civil, privada, de carácter cultura, no lucrativa, apolítica y no religiosa, integrada por todas las Casas de la Cultura en el país y que así quieran hacerlo.
Artículo 2°. Domicilio
El domicilio legal de la Asociación, es el Departamento de Guatemala y la sede está ubicada en la sexta avenida número uno guion treinta y dos zona uno de la Ciudad de Guatemala y extenderá sus actividades a todas las Casas de la Cultura existentes en los diferentes municipios del interior del país.
Artículo 3°. Plazo
La Asociación Guatemalteca de Casas de la Cultura (AGCC) se constituye por plazo indefinido.
Artículo 4°. Fines y Objetivos
Los fines y objetivos de la entidad son: a. 
Promover una mejor organización, consolidación, desarrollo y afiliación de las Casas de la Cultura existentes en los municipios del interior del país a efecto de fijar políticas comunes e implementar la efectividad de las acciones con otras instituciones afines. b. Promover la capacitación de los miembros de las entidades afiliadas, procurando la formación de centros de capacitación que tiendan a fortalecer el nivel cultural de las personas y las comunidades desde el punto de vista del desarrollo integra. c. Desarrollar proyectos, planes y programas de trabajo que hagan accesible el enriquecimiento de la cultura nacional, su protección, fomento y divulgación d. Proporcionar asesoría en aspectos técnicos de organización, administración y financieros a las entidades asociadas. e. Gestionar y canalizar el financiamiento obtenido de entidades nacionales e internacionales para hacer efectivos los planes y programas de trabajo de la entidad. f. Apoyar la edición y divulgación de publicaciones diversas que signifiquen un verdadero aporte hacia el desarrollo integral de la cultura. g. Fomentar el intercambio entre instituciones similares que son coyunturales para el desarrollo cultural. h. Incentivar y estimular la labor dinámica que realizan las diferentes Casas de la Cultura existentes en el país.
 
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5°. De los Asociados
Requisitos de Ingresos. Para que las diferentes Casas de la Cultura del País puedan ser admitidas como integrantes de la Asociación Guatemalteca de Casas de la Cultura (AGCC) se requiere: a. Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, manifestando interés por pertenecer a la Asociación. b. Adjuntar historial de la institución, así como certificación del acta de fundación respectiva. c. Presentar el plan o programa anual de actividades, para ser considerado y conocido por la Junta Directiva. d. Hacer constar si se cuenta o no con personería jurídica, adjuntando nómina de responsables y miembros activos para efectos de correspondencia y relación directa con la Asociación. e. Posteriormente el acuerdo de aceptación por parte de la Junta Directiva, hacer efectiva la cuota de ingreso de veinticinco quetzales (Q25.00) en la Tesorería de la entidad.
Artículo 6°. Derechos de los Asociados
a. Elegir y ser electos para poder desempeñar cualquier cargo dentro de la Asociación. b. 
Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General. c. Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieran a la Asociación. d. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. e. Participar de los beneficios que genera la Asociación.
Artículo 7°. Obligaciones de los Asociados
a. Estar informando constantemente de los asuntos que competen a la Asociación. b. Hacer ponencias y solicitudes antes los órganos de la Asociación. c. Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones acordadas por la Asamblea General o Junta Directiva de la Asociación. d. Desempeñar con responsabilidad los cargos y atribuciones que le fueren confiados. e. Concurrir puntualmente a las citas de Asamblea General. f. Hacer efectivas con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en los estatutos de la Asociación por la Asamblea General. g. Contribuir constantemente para que el desarrollo de las actividades de la Asociación alcancen el éxito propuesto.
Artículo 8°. Miembros Honorarios
Socios o miembros honorarios son aquellas personas individuales o jurídicas que por sus méritos especiales son propuestos ante la Asamblea General y aprobados por la misma unanimidad.
Artículo 9°. Asesores
Serán considerados como Asesores, los miembros que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10°. Pérdida de la calidad de Asociado
La calidad de Asociado activo se pierde por renuncia y por dejar de pagar las cuotas por seis meses consecutivos, en todo caso puede recuperarse la calidad ante cancelación total de las cuotas atrasadas.
Artículo 11°. Atribuciones de los Socios Honorarios
a. Asistir a los actos para los que sean invitados. b. Mantener y acrecentar el buen nombre de la Asociación.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 12°. Órganos
Son órganos de la Asociación:
Asamblea General
Junta Directiva
Artículo 13°. Asamblea General
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y se constituye o está formada con o por los representantes titulares de las Casas de la Cultura asociadas, debidamente acreditadas como tales.
Artículo 14°. Representantes
Los representantes de las entidades miembros será como máximo tres, un titular, y dos suplentes, electos democráticamente en cada una de las Casas de la Cultura asociadas o bien designados por el Jefe inmediato superior, cuando la entidad no está regida por la Junta Directiva.
Artículo 15°. Sesiones de Asamblea General
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez dentro de los primeros cuatro meses del año durante el desarrollo del Encuentro Nacional de Casas de la Cultura, convocado anualmente, extraordinariamente se reunirá cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se le solicite por lo menos el treinta por ciento de las entidades asociadas.
Artículo 16°. Convocatoria
Las convocatorias a Asamblea General, las hará la Junta Directiva, indicando el carácter de la sesión fecha, hora y lugar en donde tendrá efecto la misma, si se trata de sesión extraordinaria deberá indicarse la agenda a tratar.
Artículo 17°. Resoluciones
Las resoluciones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se adaptaran por mayoría simple de votos de los representantes activos presentes en la sesión.
Artículo 18°. Representaciones
El Representante activo que por causa comprobada no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser sustituido por uno de los suplentes registrados ante la Junta Directiva, dicha sustitución se hará constar por escrito, haciendo saber el motivo de la ausencia. Toda sustitución no podrá darse por más de una representación.
Artículo 19°. QUÓRUM
Para que una sesión de Asamblea General cuente con validez, será necesario que se encuentren representantes, la mitad más uno de los representantes titulares. La Junta Directiva constara tal circunstancia antes del inicio de la misma. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrara válidamente una hora después de la hora citada en el mismo lugar con los representantes que hayan asistido.
Artículo 20°. 
Son Atribuciones de la Asamblea General: 
Elegir a los miembros de la Junta Directiva durante el desarrollo de la Asamblea General que se celebra con motivo del Encuentro anual de Casas de la Cultura, 
Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar las entidades miembros, 
Conocer y aprobar la memoria anual de labores, los planes y programas de trabajo así como los informes financieros y los presupuestos que le presente la Junta Directiva 
Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva o algún miembro en particular de la Asociación 
Tomar las decisiones necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la entidad 
y otras que le corresponda en su calidad de máxima autoridad de la Asociación.
Artículo 21°. 
Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 
Acordar las reformas de los estatutos de la Asociación, 
Elaborar y aprobar lo reglamentos y disposiciones que sean necesarios para el desenvolvimiento de los asuntos de la entidad, 
Acordar y rendir honores a personas individuales o jurídicas, consideradas como benefactoras de la Asociación, 
Aprobar la disolución y liquidación de la entidad por acuerdo absoluto, 
Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión extraordinaria de Asamblea General.
Artículo 22°. De la Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Casas de la Cultura y es responsable de la dirección y administración de la misma, se integra con: a) Un Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal Primero, f) Vocal Segundo, g) Vocal Tercero.
Artículo 23°. Elección: 
El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos, realizándose la misma en forma secreta, utilizándose cédulas y declarando electas a las personas que obtengan la mayoría simple de votos.
Artículo 24°. Posesión: 
La Junta Directiva electa tomará posesión durante la celebración del acto de clausura del Encuentro anual de Casas de la Cultura.
 
Artículo 25°. Duración: 
Los miembros de la Junta Directiva ocuparán por dos años los puestos para los que fueron electos, pudiendo ser reelectos únicamente para un periodo más.
Artículo 26°. Sesiones: 
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Para que dichas sesiones tengan validez, deberá contarse con la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 27°. Resoluciones de la Junta Directiva: 
Todas las resoluciones de Junta Directiva serán tomadas por mayoría simple de votos. Cuando sugiere empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto.
Artículo 28°. Atribuciones de Junta Directiva: 
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General, 
Programar actividades y visitas regionales periódicamente para ampliar las acciones de trabajo de la Asociación, 
Supervisar convenientemente el desarrollo de las actividades de la entidad, 
Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y velar por su correcto cumplimiento, 
Administrar el patrimonio de la Asociación, 
Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad, 
Preparar el plan de trabajo y presupuesto anual así como el informe o memoria de actividades y estados financieros para someterlos a consideración de la Asamblea General, durante la celebración del Encuentro Nacional de Casas de la Cultura, 
Aceptar donaciones, legados o herencias a favor de la Asociación, 
Conocer y considerar las faltas disciplinarias de los miembros para la aplicación de las medidas correspondientes contenidas en el reglamento que ampara los presentes estatutos, 
Las demás que le correspondan, según los presentes estatutos, como administrador de los intereses de la Asociación y las que sean acordadas por la Asamblea General.
Artículo 29°. Atribuciones del Presidente:
Ser el representante legal de la Asociación apegado a su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga participación, 
Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
Ejercer doble voto en caso de empate, en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 
Autorizar con el secretario, las actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 
Autorizar con el tesorero los pagos que constituyan compromiso de la Asociación,
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos y demás disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como velar por el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 30°. Atribuciones del Vicepresidente: 
Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo contribuyendo convenientemente para la buena marcha de la Asociación, 
Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o por impedimento del mismo, 
Completar el periodo del Presidente en casos de ausencia temporal o por impedimento de mismo, 
Completar el periodo del Presidente en caso de ausencia definitiva, 
Otras atribuciones que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva.
Artículo 31°. Atribuciones del Secretario: 
Cuidar y llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 
Notificar las resoluciones y acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva, 
Preparar la papelería y documentación a utilizarse en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, 
Redactar la memoria de labores para aprobación de la Junta Directiva 
Enviar las citaciones a sesiones de Junta Directiva, por lo menos con tres días de anticipación, así también ocho días antes las convocatorias del Encuentro Nacional, Asambleas Generales o reuniones regionales, 
Las demás atribuciones que sean de su competencia.
Artículo 32°. Atribuciones del Tesorero: 
Administrar y recaudar los fondos de la entidad, en la forma que decida la Asamblea General y la Junta Directiva 
Autorizar con el Presidente, los pagos necesarios acordados, por compromisos de la Junta Directiva, o Asamblea General, 
Rendir informe mensual sobre el movimiento de fondos de la Junta Directiva, d) Elaborar el informe del movimiento de caja para ser presentado y aprobado por la Asamblea General durante la realización del Encuentro Nacional de Casas de la Cultura, 
Elaborar el proyecto de presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General ordinaria para su aprobación, 
Elaborar y mantener al día un inventario de los bienes de la Asociación, 
Las demás atribuciones que sean de su competencia.
Artículo 33°. Atribuciones de los Vocales: 
Corresponde a los vocales, colaborar estrechamente con los demás integrantes de la Junta Directiva, en la resolución de los asuntos de la Asociación, teniendo dentro de sus atribuciones directas, las siguientes:
Vocal Primero: Sustituir al Vicepresidente por ausencia temporal, impedimento o en definitiva.
Vocal Segundo: Sustituir al Secretario por ausencia temporal, impedimento o en definitiva. Cubrir las funciones de este cargo, el tiempo que haga falta para la entrega del mismo.
Vocal Tercero: Sustituir al Tesorero, por ausencia temporal, impedimento o en definitiva, en esta última instancia, completará las funciones del cargo, el tiempo que haga falta para la entrega del mismo. 
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RÉGIMEN
ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34°. Patrimonio: 
Los fondos de la Asociación se formaran con las cuotas que aporten las entidades miembros con cuotas ordinarias y extraordinarias y las que se obtengan por actividades realizadas y las donaciones voluntarias que se reciban de particulares o instituciones.
Artículo 35°. Destino del Patrimonio: 
El patrimonio y los bienes que lo constituyen, están destinados con exclusividad al cumplimiento de sus objetivos, siendo prohibido distribuir entre los miembros, ganancias, utilidades o excedentes de cualquier tipo.
Artículo 36°. Bienes de la Asociación: 
A ningún miembro de la Asociación le está permitido alegar derechos sobre los bienes de la misma, en el caso de dejar de pertenecer a ella o que esta se disuelva.
Artículo 37°. Destino del Patrimonio en Caso de Disolución: 
Cuando se decida la disolución de la Asociación, el patrimonio con que cuente, una vez pagados los compromisos existentes a la fecha, se asignara a una o varias instituciones no lucrativas y con fines similares, por decisión de la Asamblea General.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38°. Diferencias: 
Cuando se formaren altercados, diferencias de opinión o inconformidad entre los asociados, o de estos para con la Asociación, se resolverán tales situaciones en forma conciliatoria.
Artículo 39°. Pérdida de la Calidad de Socio: 
La calidad de asociado activo y honorario, se pierde además por lo que establece el artículo diez de los presentes estatutos y por suspensión temporal, acordada por la Junta Directiva.
Artículo 40°. Recuperación de la Calidad de Socio Activo u Honorario: 
Se recupera la calidad de Socio activo u honorario cuando finalice la causa y el término que motivo la suspensión.
Artículo 41°. Faltas: 
Se consideran como faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) Incumplimiento de lo preceptuado por los Estatutos y sus reglamentos, b) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, c) El incumplimiento de las relaciones de la Junta Directiva.
Artículo 42°. Sanciones: 
La Junta Directiva podrá aplicar a todo asociado por faltas cometidas, según el caso, las sanciones siguientes: 1. Amonestación Verbal. 2. Suspensión de la calidad de asociado activo, con notificación escrita hasta por el término de seis meses. Ello implica la inhabilitación para ejercer los derechos establecidos en las literales a, b, c y d del Artículo 6° de los presentes estatutos. 3. Pérdida total de la calidad de asociado activo.
Artículo 43°. Procedimiento: 
La Junta Directiva, previo a emitir la sanción respectiva, hará saber al asociado los cargos que haya en su contra, en forma escrita, concediendo un plazo de cinco días para que conteste y fundamente su defensa. Con su respuesta o sin ella, pasado el plazo concedido, la Junta Directiva dictara la resolución correspondiente dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo concedido al sancionado. La resolución será notificada cinco días después de haber sido emitida la resolución indicada.
Artículo 44°. Recursos: 
El sancionado a partir del momento de haber sido notificado de la resolución final, puede interponer, un recurso de Apelación. El término para interponer la apelación, es de tres días y deberá hacerse por escrito, no siendo necesario el auxilio de abogado.
Artículo 45°. Recurso de Apelación:
Si la junta Directiva considera que sea admitida la apelación lo hará del conocimiento de la Asamblea General y está a la vez escuchará a las partes en conflicto y resolverá sin más trámite contra ningún otro recurso y dará cumplimiento a la sanción.
Artículo 46°. Actuaciones: 
Todas las actuaciones relativas al régimen disciplinario deberán constar por escrito y no será necesario el auxilio de abogado.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 47°. Modificaciones: 
Para reformar parcial o totalmente los presentes estatutos, se requiere la solicitud por escrito de la Junta Directiva, de las dos terceras partes de las entidades asociadas activas y la aprobación de la mayoría absoluta de las asociaciones o miembros presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.
 
Artículo 48°. Estudio de la Propuesta: 
La Junta Directiva estudiara la solicitud de reformar parcial o total de los estatutos, haciendo las observaciones respectivas para conocimiento y consideración de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para el efecto.
Artículo 49°. Mayoría Especial: 
Para la aprobación de las reformas a los estatutos, se requerirá la presencia en la Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial del setenta y cinco por ciento de los socios presentes o representados.
Artículo 50°. Interpretación: 
Todo asunto relacionado con la interpretación de los Estatutos y su Reglamento será resuelto por la Junta Directiva. Cuando se suscitase alguna controversia se trasladará el asunto al Asesor Jurídico de la Asociación, que se nombre para el efecto.
Artículo 51°. Junta Directiva Propietaria: 
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios, hasta la fecha en que de acuerdo a la aprobación de los presentes estatutos, la Asamblea General ordinaria deberá elegir a los nuevos directivos.
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